¿Qué infracciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales para... de la construcción?
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Última revisión
30/04/2024

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2500 - ¿Qué infracciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales para la subcontratación existen en el sector de la construcción?

Tiempo de lectura: 5 min

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Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

La Ley 32/2006 de 18 de octubre, especifica los incumplimientos y sus consiguientes infracciones para el contratista, subcontratista y promotor de la obra. Establece distintas infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales para el contratista, subcontratista y promotor de la obra. Estas infracciones pueden ir desde el incumplimiento del deber de acreditar recursos humanos con una formación en prevención de riesgos laborales, hasta el ejercicio de actividades de construcción mediante la subcontratación incumpliendo el régimen establecido


En el ámbito de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante, Ley 32/2006, de 18 de octubre), es importante diferenciar entre contratista, subcontratista y promotor de la obra, ya que la norma distingue entre uno y otro a la hora de determinar los incumplimientos y sus consiguientes infracciones. 

Infracciones graves y muy graves del contratista en materia de PRL

Infracciones graves del contratista, de conformidad con la mencionada ley: 

  • No llevar en orden y al día el libro de subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.
  • El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
  • La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al libro de subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Infracciones muy graves del contratista, de conformidad con la mencionada ley:

  • Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa.
  • El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

Infracciones graves y muy graves del subcontratista en materia de PRL

 Son infracciones graves por los siguientes incumplimientos del subcontratista (art. 12.27 de la LISOS):

  • El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
  • No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el libro de subcontratación exigido en la ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
  • Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa.

Se considerarán muy graves los siguientes incumplimientos del subcontratista (art. 13.15 de la LISOS):

  • El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
  • Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa.
  • El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.

Infracciones graves y muy graves del promotor de la obra en materia de PRL

Asimismo, en el ámbito de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave.

Es infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.