¿Cómo se gestionan los EPI dentro del sistema de gestión de la precevnción de riesgos laborales?
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Última revisión
15/04/2024

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710 - ¿Cómo se gestionan los EPI dentro del sistema de gestión de la precevnción de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 15/04/2024

Resumen:

La normativa establece que «la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales». Para la implantación de un sistema de gestión integral de equipos de protección individual, la empresa ha de seguir una serie de fases, desde la detección de las necesidades de protección individual, hasta la selección del equipo de protección, la adquisición, distribución, formación e información, el control del uso, el mantenimiento y vigilancia, y la retirada o sustitución de los EPI. Todas estas fases requieren la consulta y participación de los trabajadores.


La normativa establece que «la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales». (Art. 16.1 de la LPRL).

Para la implantación de un sistema de gestión integral de equipos de protección individual adecuado (siempre sobre la base de la evaluación de riesgos), la empresa ha de seguir una serie de fases (art. 7 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo):

  • La detección de necesidades de protección individual (esto se cumpliría con la evaluación de riesgos).
  • Selección y definición del EPI adecuado a cada puesto de trabajo o tarea. Nuevamente la evaluación de riesgos definirá para cada puesto o cada actividad necesaria en el proceso productivo los EPI atendiendo a los requisitos de protección detectados.
  • Adquisición del EPI verificando el cumplimiento de calidad necesario.
  • Distribución a las personas trabajadoras de forma gratuita.
  • Impartición de la formación e información para su correcto uso (arts. 18 y 19 de la LPRL).
  • Control del uso adecuado [arts. 3.d) y 7 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo].
  • Mantenimiento y vigilancia de posibles desgastes (art. 7 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo) mediante controles activos y reactivos.
  • Retirada o sustitución de los EPI.
  • En caso de modificaciones en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron la elección del EPI, tras verificar la necesidad de llevar a cabo una nueva selección, procederá comenzar de nuevo el proceso descrito.

La unidad de prevención de riesgos laborales (o el servicio de prevención de riesgos laborales seleccionado) será la responsable de analizar y valorar en cada caso la necesidad de proceder a la dotación de EPI por puesto de trabajo, así como de verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el art. 5 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

En todas las fases será necesario contar con la consulta y participación de las personas trabajadoras.

A TENER EN CUENTA. Cuando se recurra a la utilización de equipos de protección individual, las razones que justifican dicha utilización se harán constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.