¿Qué garantías y deberes tienen las personas trabajadoras que desarrollen la act...e riesgos laborales?
Prevención de riesgos laborales
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Última revisión
11/04/2024

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240 - ¿Qué garantías y deberes tienen las personas trabajadoras que desarrollen la actividad preventiva de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 11/04/2024

Resumen:

Los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva de riesgos laborales gozan de garantías específicas, como la apertura de expediente contradictorio o disciplinario, prioridad de permanencia en la empresa, no ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, entre otros. Además, los trabajadores deben guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa.


Las garantías de las personas trabajadoras que desarrollen la actividad preventiva de riesgos laborales serán las mismas que las establecidas para los representantes de los trabajadores (prioridad de permanencia, expediente contradictorio, inmunidad frente a despidos/sanciones, derecho de opción); mientras que sus deberes se ceñirán al sigilo profesional por la información a la que tengan acceso durante el ejercicio de sus funciones.

Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores [a), b) y c) del art. 68 y 56.4 del ET]:

a) Apertura de expediente contradictorio o disciplinario: el expediente contradictorio o disciplinario es un requisito regulado en los arts. 55.1 y 68 a) del ET por el que, en caso de que un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical fuese despedido (o sancionado con falta grave o muy grave), será necesario la apertura de un expediente en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

b) Prioridad de permanencia en la empresa: la garantía regulada en el art. 68.b) del Estatuto de los Trabajadores concede prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, al igual que a los delegados de prevención (art. 37 de la LPRL).

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el despido disciplinario (art. 54 del ET). Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Derecho de opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente: cuando el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre readmisión o indemnización, en caso de declaración de la improcedencia del despido —que, como norma general, corresponde al empresario—, corresponderá siempre al representante unitario (art. 56.4 del ET).

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con el art. 31 de la LPRL.

Del mismo modo, estos trabajadores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.