¿Cómo puede asumir el empresario la actividad preventiva de riesgos laborales?
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Última revisión
11/04/2024

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180 - ¿Cómo puede asumir el empresario la actividad preventiva de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 11/04/2024

Resumen:

El empresario puede asumir personalmente la actividad de prevención de riesgos laborales de dos formas, la asunción total o parcial. La asunción total es voluntaria y no excederá para empresas de hasta diez trabajadores o un único centro de trabajo, excluyendo determinadas actividades especificadas por el Real Decreto 39/1997. Para la asunción parcial, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa. Las empresas de hasta 25 trabajadores pueden realizar la autoevaluación de sus riesgos con la herramienta PREVENCION10.es. 


El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva de dos formas:

1. Asunción total de la actividad preventiva

El empresario (entendido como persona física) podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención (se trata de una opción voluntaria en todos los casos), con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias (art. 11 del RSP y art. 30.5 de la LPRL):

  • Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Donde se especifican las siguientes actividades:
    • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas (Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre).
    • Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B [Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008].
    • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre).
    • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (Directiva 2000/54, de 18 de septiembre).
    • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
    • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
    • Actividades en inmersión bajo el agua.
    • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
    • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
    • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
    • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
    • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
  • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, donde a efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:
    • Funciones de nivel básico.
    • Funciones de nivel intermedio.
    • Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario deberán cubrirse mediante:

  • Designación de trabajadores.
  • Servicio de prevención propio.
  • Servicios de prevención ajenos.
  • Servicios de prevención mancomunados.

En este punto, hemos de precisar que las empresas de hasta 25 trabajadores (Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre), puedan realizar la autoevaluación de sus riesgos y cumplir con las obligaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (tanto empresarios como autónomos) mediante la herramienta PREVENCION10.es.

2. Asunción parcial de la actividad preventiva

El empresario podrá asumir de forma parcial la actividad preventiva. En este sentido, el art. 31 de la LPRL establece que el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario o cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención.