¿Qué especialidades se dan en el sector de la minería en materia de prevención de riesgos?
Prevención de riesgos laborales
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Última revisión
25/04/2023

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990 - ¿Qué especialidades se dan en el sector de la minería en materia de prevención de riesgos?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

 El artículo 7.2 de la LPRL realiza una especificación concreta sobre la regulación de ciertos trabajos en minas, canteras y túneles, mientras que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene la responsabilidad de vigilar la inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos. El Real Decreto 863/1985, el Real Decreto 1389/1997 y las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) configuran las obligaciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Orden ITC/101/2006 regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud.


El art. 7.2 de la LPRL realiza una especificación concreta sobre la regulación de «(...) los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear. (...)» Correspondiendo, en base al vigente art. 117.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, «(...) la inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por esta Ley, así como de los establecimientos de beneficio y de los productos obtenidos, sin perjuicio de las competencias que a otros Organismos de la Administración confiera la legislación vigente (...)».

Las referidas funciones de inspección y vigilancia en el ámbito de la minería en lo relativo a prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como a la exacta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se circunscriben a las explotaciones mineras de cualquier orden y a cuantos trabajos regulados por esta Ley exijan la aplicación de técnica minera.

El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM); el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras; así como las distintas instrucciones técnicas complementarias (en adelante, ITC), configuran las obligaciones en materia preventiva. 

1. Obligaciones generales del empresario para la prevención de riesgos en las actividades de minería

El Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, regula en su art. 3.1, las obligaciones generales del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Con objeto de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario deberá tomar las medidas generales para que:

  • Los lugares de trabajo sean diseñados, construidos, equipados, puestos en servicio, utilizados y mantenidos de forma que los trabajadores puedan efectuar las tareas que se les encomienden sin comprometer su seguridad, ni su salud, ni las de los demás trabajadores.
  • El funcionamiento de los lugares de trabajo donde haya trabajadores cuente con la supervisión de una persona responsable.
  • Los trabajos que impliquen un riesgo específico solamente se encomienden a trabajadores competentes y dichos trabajos se ejecuten conforme a las instrucciones dadas.
  • Todas las instrucciones de seguridad sean comprensibles para todos los trabajadores afectados.
  • Existan instalaciones adecuadas para los primeros auxilios.
  • Se realicen las prácticas de seguridad necesarias a intervalos regulares.

2. Medidas para la prevención de riesgos en las actividades de minería

El anexo (Parte C) del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, establece las disposiciones mínimas especiales aplicables a las industrias extractivas a subterráneas. La regulación contempla una serie de especificaciones relativa a:

  • Planos de las labores de interior.
  • Salidas.
  • Labores.
  • Transporte.
  • Sostenimiento y estabilidad de los terrenos.
  • Ventilación.
  • Minas grisuosas.
  • Minas con polvos inflamables.
  • Desprendimientos instantáneos de gas, golpes de terreno o avenidas de agua.
  • Incendios, fuegos y autocombustiones.
  • Medidas de precaución relativas a la evacuación de los trabajadores.
  • Alumbrado.
  • Control de presencia en el interior de la mina.
  • Organización de salvamento.

3. Disposiciones mínimas de seguridad aplicables a industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas

Sin perjuicio de la obligación empresarial de elaborar y mantener al día un documento sobre la seguridad y la salud que recoja los requisitos pertinentes contemplados en los capítulos III y V de la LPRL, y las disposiciones mínimas comunes aplicables a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas así como a las dependencias de superficie, el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre regula distintos aspectos:

4. Documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva: Orden ITC/101/2006, de 23 de enero

La Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva. Configura, para la elaboración del documento sobre seguridad y salud, tanto un contenido mínimo como una estructura de la documentación obligatoria a elaborar por parte del empresario, de conformidad con lo previsto, en la legislación de prevención de riesgos laborales.

En el caso de nuevos centros de trabajo en la actividad de la industria extractiva, y antes del comienzo de la actividad, el empresario deberá planificar la acción preventiva documentando su elaboración, forma de aplicación e implantación en el Documento sobre seguridad y salud.

El documento sobre seguridad y salud se entregará al mismo tiempo que se presenta el proyecto (art. 8 de la Real Decreto 863/1985, de 2 de abril). Se presentará en formato papel y soporte informático, y será independiente de aquél. Dicho documento deberá recoger los requisitos pertinentes contemplados en la legislación vigente aplicable.

El documento sobre seguridad y salud debe evolucionar con el tiempo, debiendo ser adaptado a las circunstancias cambiantes del centro de trabajo y de sus lugares de trabajo. A tal efecto, deberá actualizarse al menos una vez al año. Las modificaciones realizadas en el mismo deberán presentarse a la autoridad minera competente. En aquellas actividades sujetas a presentación del plan de labores, las modificaciones sobre seguridad y salud se presentarán como documento separado, junto a este plan de labores.

 
El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, ha sido desarrollado por Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que se dictarán por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
 
Las ITC tienen por objeto establecer las prescripciones generales relativas a instalaciones o situaciones de riesgo concretas para la protección del trabajador. Por lo tanto, serán de aplicación obligatoria desde su entrada en vigor.