¿Cuáles son los equipos de protección individual que deben utilizarse frente al ... un entorno laboral?
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¿Cuáles son los equipos d...o laboral?
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Última revisión
05/07/2023

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2530 - ¿Cuáles son los equipos de protección individual que deben utilizarse frente al COVID en un entorno laboral?

Tiempo de lectura: 15 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 05/07/2023

Resumen:

El empresario debe proporcionar a las personas trabajadoras Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados para el desempeño de sus funciones frente al COVID-19. Debemos distinguir entre equipos de protección individual y equipos sanitarios. Se recomienda el uso de mascarillas autofiltrantes tipo FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2 para los profesionales de la salud. Para procedimientos asistenciales en los que se puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas, se recomienda el uso de mascarillas autofiltrantes contra partículas FFP3 o media máscara provista con filtro contra partículas P3. Los guantes de protección tienen la función de actuar como una barrera para evitar la contaminación de las manos del trabajador. La ropa de protección debe cumplir con la norma UNE-EN 14126:2004. Se debe usar protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos. Los residuos infecciosos, como las mascarillas desechables suponen un potencial peligro.


El art. 17.2 de la LPRL establece la obligación del empresario de «proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios». Es decir, el empresario deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, pero no se ha especificado una entrega de los EPI obligatoria asociada a la COVID-19, por lo cual dependerá de cada actividad en particular.

Como cualquier EPI, los EPI frente a la COVID deberán proporcionarse y utilizarse cuando no sea posible reducir el riesgo o tomar medidas colectivas de protección [art. 15.h) de la LPRL] o procedimientos de organización del trabajo (ejemplo: trabajo a distancia).

Hay que tener en cuenta que, partiendo del respeto a las medidas previstas en la normativa de aplicación (Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo o Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y salvo especificaciones concretas del servicio de prevención para la empresa en cuestión, han de seguirse las instrucciones de la Guía de prevención y control frente al COVID-19 del Ministerio de Sanidad, donde se definen los niveles y medidas de protección en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico. 

El derogado art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contenía diferentes disposiciones sobre el uso específico de mascarillas y las obligaciones de las empresas en los centros de trabajo, en función, incluso, del tipo de actividad desarrollada en los mismos. No obstante, hay que tener en cuenta que con carácter general en el entorno laboral ya no es necesaria la mascarilla en virtud de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE 05/07/2023). En este momento, solo en determinados ambientes laborales se  se recomienda el uso de mascarillas:

  • Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.  
  • Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos.
  • Por las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario.
  • En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
  • En los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.

A TENER EN CUENTA. Debe ser el servicio de prevención de riesgos laborales el que, tras una evaluación de los riesgos, establezca la necesidad de seguir llevando mascarillas en determinados supuestos.

1. Protección respiratoria frente a la COVID-19

En este punto debemos distinguir entre equipos de protección individual y equipos sanitarios. Los equipos de protección individual de las vías respiratorias (EPR) son aquellos que tratan de impedir que el contaminante penetre en el organismo a través de esta vía, protegiendo el sistema respiratorio del usuario de la inhalación de atmósferas peligrosas. De esta forma, diferenciamos:

a) Mascarillas previstas para su utilización por personas que no muestran síntoma clínico de infección vírica ni bacteriana, y que no entran en contacto con personas que muestran tales síntomas. Correspondiendo a la evaluación de riesgos determinar el tipo de protección personal idóneo en cada caso:

- Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes: el uso previsto de este tipo de mascarillas es el de proteger al usuario de gotas y aerosoles filtrando el aire inhalado, mediante el uso de un material filtrante y un correcto ajuste con la cara y se clasifican en función de su eficacia de filtración (FFP1, FFP2 y FFP3).  Han de cumplir con el Reglamento UE/2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativos los equipos de protección individual. La norma armonizada que se aplicará en este caso es la EN 149:2001+A1. En el ámbito de la comercialización, estas mascarillas son equipos de protección individual y deben certificarse.

- Mascarillas quirúrgicas: su uso principal es el de proteger a terceros de la exposición a gotas potencialmente infectadas que procedan de la persona portadora de la mascarilla quirúrgica filtrando el aire exhalado. La principal norma armonizada aplicable sería la EN 14683:2019+AC:2019. En el ámbito de la comercialización, estas mascarillas son productos sanitarios y se autocertifican por el fabricante.

- Mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios (CFC): estas mascarillas están previstas para su utilización por personas que no muestran síntoma clínico de infección vírica ni bacteriana, y que no entran en contacto con personas que muestran tales síntomas. No obstante, según se ha indicado en la introducción del documento, será la evaluación de riesgos la que permitirá determinar el tipo de protección personal idóneo en cada caso. Este tipo de mascarillas puede cumplir con especificaciones técnicas como la UNE 0064-1:2020, ESPECIFICACIÓN UNE 0064-2:2021, ESPECIFICACIÓN UNE 0065:2021, o con cualquier otra equivalente, que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones. Su denominación en el ámbito de la comercialización sería «mascarillas higiénicas» (o «cobertor facial comunitario») y no son equipos de protección individual ni productos sanitarios en los términos indicados en los puntos 1 y 2 anteriores (en el ámbito de la comercialización).

El nivel de protección de las mascarillas es diferente en función del tipo utilizado. Esta particularidad deberá tenerse muy en cuenta a la hora de seleccionar el equipo más apropiado según la evaluación de riesgos laborales y, en todo caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención (aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) —el denominado «principio de precaución»—.  Si no se puede garantizar el distanciamiento, por el propio procedimiento de atención o porque las instalaciones no cuenten con las dimensiones necesarias, al personal deberá dotársele de equipos de protección individual respiratoria adecuados.

b) Protección respiratoria generalmente recomendada para los profesionales de la salud

La protección respiratoria generalmente recomendada para los profesionales de la salud que puedan estar en contacto a menos de 2 metros con casos posibles, probables o confirmados es una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2. Este tipo de protección respiratoria será también la recomendada cuando la evaluación específica del riesgo así lo requiera. Las mascarillas autofiltrantes (que deben cumplir la norma UNE-EN 149:2001 + A1:2009) o, en su caso, los filtros empleados (que deben cumplir con las normas UNE-EN 143:2021), a priori, no deben reutilizarse y, por tanto, deben desecharse tras su uso. Las medias máscaras (que deben cumplir con la norma UNE-EN 140:1999) deben limpiarse y desinfectarse después de su uso. Para ello, se seguirán estrictamente las recomendaciones del fabricante y en ningún caso, el usuario debe aplicar métodos propios de desinfección ya que la eficacia del equipo puede verse afectada.

c) Procedimientos asistenciales en los que se puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas

Cuando de la evaluación de riesgos se derive que en el desarrollo de la actividad se realizan procedimientos asistenciales en los que se puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas, se recomienda el uso por el personal sanitario de mascarillas autofiltrantes contra partículas FFP3 o media máscara provista con filtro contra partículas P3.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 455/2022, de 18 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2179

No hay norma legal que imponga la obligación de facilitar mascarillas del tipo FFP2 a las personas trabajadoras. El Alto Tribunal valida la práctica empresarial de facilitar únicamente mascarillas quirúrgicas y pantallas de protección a los trabajadores de las escuelas infantiles para niños de 0 a 3 años. Los protocolos establecidos son adecuados al nivel de riesgo asumido por los trabajadores que no están en contacto con personas que presenten síntomas de COVID-19.

2. Guantes de protección frente a la COVID-19

La función de los guantes de protección en el contexto de la COVID-19 será la de actuar como una barrera para evitar la contaminación de las manos del trabajador. Siguiendo las recomendaciones de las distintas autoridades sanitarias, la limpieza adecuada y frecuente de manos resulta más eficaz que el uso de guantes. En el ámbito laboral hemos de atender al tipo de actividad, cuando la actividad consiste en la atención de la persona sintomática y en laboratorios, los guantes que se utilizan son desechables ya que las tareas asociadas requieren destreza y no admiten otro tipo de guantes más gruesos. Sin embargo, es importante destacar que, en toda otra actividad que no requiera tanta destreza, como por ejemplo, en tareas de limpieza y desinfección de superficies que hayan estado en contacto con personas sintomáticas, puede optarse por guantes más gruesos, más resistentes a la rotura.

Los guantes de protección deben cumplir con la norma UNE-EN ISO 374.5:2016. Asimismo, la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, autoriza la comercialización de guantes de protección según especificaciones no armonizadas —incluso sin marcado CE—, cumpliendo una serie de condiciones. Así, reglamentariamente se ha determinado que algunas normas no armonizadas pueden ofrecer un nivel de protección equivalente a EN ISO 374-5:2016 en el contexto de pandemia, como son la GB 28881-2012 de origen chino y la norma ASTM D5151 de origen estadounidense. Así, se permite la comercialización de estos guantes, mientras que el fabricante o importador obtienen el certificado de Tipo en base a estas especificaciones no armonizadas, siempre y cuando el fabricante o importador solicite una autorización expresa y temporal a las autoridades de vigilancia de mercado de las comunidades autónomas.

3. Ropa de protección frente a la COVID-19

En lo relativo a la ropa, es necesaria la protección del uniforme del trabajador de la posible salpicadura de fluidos biológicos o secreciones procedentes del paciente confirmado o en investigación al que examina o trata.

Este tipo de ropa, como EPI, debe cumplir con la norma UNE-EN 14126:2004 que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos. La ropa de protección puede ofrecer distintos niveles de hermeticidad tanto en su material como en su diseño, cubriendo parcialmente el cuerpo como batas, delantales, manguitos, polainas, etcétera, o el cuerpo completo. En la designación, se incluye el tipo y la letra B (de biológico).

En caso de que sea necesario protección adicional en alguna zona, como cierta impermeabilidad, también puede recurrirse a delantales de protección química que cumplen con la norma UNE-EN 14605:2005+ A1:2009, denominados Tipos PB [3] y PB [4] (PB procede de Partial Body) que, aunque no sean específicamente de protección biológica, pueden ser adecuados para el uso de protección contra salpicaduras mencionado o para complementar una bata que no sea un EPI.

Se recomienda que la ropa de protección biológica sea desechable ya que presenta la ventaja de que al eliminarse se evitan fuentes de posible contagio que pudieran aparecer en el caso de que la desinfección del equipo no se realizase correctamente.

4. Protección ocular y facial frente a la COVID-19

Se debe usar protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo, secreciones y excreciones). En el ámbito sanitario, se recomienda siempre protección ocular durante los procedimientos de generación de aerosoles.

Los protectores oculares certificados en base a la norma UNE-EN 166:2002 para la protección frente a líquidos pueden ser: gafas integrales frente a gotas o pantallas faciales frente a salpicaduras, donde lo que se evalúa es la hermeticidad del protector (en el caso de la gafa integral) o la zona de cobertura del mismo (en el caso de la pantalla facial).

Si, por el tipo de exposición, se precisa garantizar cierta hermeticidad de las cuencas orbitales, deberemos recurrir a gafas integrales (campos de uso 3, 4 o 5 según UNE-EN 166:2002, en función de la hermeticidad requerida) y, para la protección conjunta de ojos y cara, a pantallas faciales.

Las pantallas faciales pueden usarse como protección frente a salpicaduras en combinación con una mascarilla para complementar la protección del usuario, actuando como una segunda barrera. Con respecto a la protección a terceros, no se recomienda el uso de una pantalla facial para evitar la propagación del virus al no tener un efecto de filtrado. Cumplen con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual. La norma armonizada que se aplicará en este caso será la EN 166:2002. En el ámbito de la comercialización, estas pantallas son equipos de protección individual y deben certificarse.

5. Colocación y retirada de EPI frente a la COVID-19

Cuando sea necesario el uso conjunto de más de un equipo de protección individual, debe asegurarse la compatibilidad entre ellos, lo cual es particularmente importante en el caso de la protección respiratoria y ocular simultánea, para que la hermeticidad de los mismos y, por tanto, su capacidad de proteger no se vea mermada.

La rigurosidad en el proceso de retirada del equipo de protección individual es tan importante como su colocación. Consecuentemente, por parte del servicio de prevención debe elaborarse e implementarse una secuencia de colocación y retirada de todos los equipos detallada y predefinida, cuyo seguimiento debe controlarse.

6. Desecho de material utilizado frente a la COVID-19

Entre los residuos biosanitarios, encontramos los residuos infecciosos, que son los procedentes de pacientes con enfermedades infectocontagiosas y que pueden ser origen de la transmisión de la enfermedad. Las mascarillas desechables suponen un potencial peligro.

En ámbitos laborales de exposición a la COVID-19, como el sanitario, el tratamiento vendrá especificado por la normativa y por el plan de prevención de riesgos laborales, sirviendo de referencia la «NPT 838. Gestión de residuos sanitarios. INSST. Año 2009» y complementada ésta última, por la «NPT 853: Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios. INSST. Año 2009». Después de la retirada, los EPI desechables deben colocarse en los contenedores adecuados de desecho y ser tratados como residuos biosanitarios clase III.

Hay que tener en cuenta que los residuos de material de protección frente a la COVID-19 (guantes, mascarillas, batas, etcétera) se considerarán residuos infecciosos y se gestionarán siguiendo lo dispuesto en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. 

Fuera del ámbito sanitario, todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etcétera) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

En otros ámbitos, el manejo domiciliario de los residuos en hogares con/sin positivos o en cuarentena por COVID-19, se recomienda realizarlo conforme a la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, donde se establece instrucciones sobre gestión de residuos ante la situación de crisis sanitaria.

Recomendaciones relacionadas con la gestión de los residuos en los centros de trabajo.

(Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios de la COVID-19. Ministerio de Sanidad)

1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la «etiqueta respiratoria» sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

3. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etcétera) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

 

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Documentación técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y por el Ministerio de Sanidad.

- UNE-EN 149:2001+A1:2010 (versión corregida en fecha 28/04/2021). Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

- UNE-EN 405:2002+A1:2010. Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes con válvulas para la protección contra gases o contra gases y partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

- UNE-EN 14683:2019+AC:2019. Mascarillas quirúrgicas. Requisitos y métodos de ensayo.

- UNE EN ISO 13688:2013. Ropa de protección. Requisitos generales (ISO 13688:2013) (Ratificada por AENOR en enero de 2014.

- UNE EN 14126:2004/AC:2006. Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.

- UNE-EN 14126:2004. Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.

- UNE-EN 136:1998. Equipos de protección respiratoria. Máscaras completas. Requisitos, ensayos, marcado.

- UNE-EN 140/AC:2000 corrige a UNE-EN 140:1999. Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de máscara. Requisitos, ensayos, marcado.

- UNE-EN 142:2002. Equipos de protección respiratoria. Conjuntos de boquillas. Requisitos, ensayos, marcado.

- ISO 22612:2005. Clothing for protection against infectious agents — Test method for resistance to dry microbial penetration (Ropa para protección contra agentes infecciosos. Método de ensayo de la resistencia a la penetración microbiana en seco).