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690 - ¿Qué es un equipo de protección individual en el ámbito de prevención de riesgos laborales?
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Vademecum: Prevención
Fecha última revisión: 15/04/2024
Resumen:
Los equipos de protección individual (EPI) son aquellos destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador en el ámbito de prevención de riesgos laborales. Estos equipos están regulados por el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, y su lista indicativa no es exhaustiva. Se excluyen del concepto en cuestión la ropa de trabajo corriente, los equipos de los servicios de socorro y salvamento, los equipos de protección individual para militares, los medios de transporte, el material de deporte, el material de autodefensa y los aparatos portátiles para detección de riesgos.
Se entenderá por equipo de protección individual «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin» (art. 2 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo en consonancia con la Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989).
El anexo II del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (recientemente modificado por el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre) contiene una lista indicativa y no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen.
1. Protectores de la cabeza | Cascos o gorras/pasamontañas/protectores para la cabeza para proteger contra:
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2. Protectores del oído |
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3. Protectores de los ojos y de la cara | Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra:
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4. Protección de las vías respiratorias | Equipos filtrantes para proteger contra:
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5. Protectores de manos y brazos | Guantes (incluyendo manoplas y protectores de brazos) para proteger contra:
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6. Protectores de pies y piernas y protección antideslizante | Calzado (por ejemplo, zapatos, incluyendo en determinadas circunstancias zuecos, botas, que podrían tener puntera para protección de los dedos) para proteger contra:
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7. Protectores de la piel | Podría haber cremas y lociones barrera para proteger contra:
A TENER EN CUENTA. En determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar las cremas y/o lociones barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a los riesgos correspondientes. Tales cremas y lociones se consideran EPI en el marco de la Directiva 89/656/CEE, puesto que este tipo de equipos puede considerarse, en determinadas circunstancias «complemento o accesorio» conforme a los términos del artículo 2 de la Directiva 89/656/CEE. Sin embargo, las cremas barrera no se consideran EPI según lo previsto en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. |
8. Equipos de protección del cuerpo (distintos a los de protección de la piel) | Equipos de protección individual para protegerse de las caídas de altura, por ejemplo dispositivos anticaídas retráctiles, arneses anticaídas, arneses de asiento, cinturones de sujeción (para posicionamiento de trabajo) y retención y equipos de amarre de sujeción (para posicionamiento de trabajo), absorbedores de energía, dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje, dispositivos de regulación de cuerda, dispositivos de anclaje que no están diseñados para fijarse de manera permanente y que no requieren operaciones de sujeción antes de su uso, conectores, equipos de amarre, arneses de salvamento. Ropa de protección, incluyendo protección total del cuerpo (por ejemplo, trajes y monos) y parcial (por ejemplo, polainas, pantalones, chaquetas, chalecos, delantales, rodilleras, capuchas y pasamontañas) contra:
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A sensu contrario, se excluyen de la definición contemplada para los EPI (art. 2 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo):
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
CUESTIÓN
¿Qué condiciones deben reunir los EPI?
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin, deberán:
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.
- Cumplir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación: llevar un marcado CE e ir acompañado de unas instrucciones de uso y mantenimiento.
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.