¿Cuándo se deben realizar los controles y revisiones de las condiciones de trabajo según la LPRL?
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Última revisión
12/04/2024

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550 - ¿Cuándo se deben realizar los controles y revisiones de las condiciones de trabajo según la LPRL?

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 12/04/2024

Resumen:

 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su art. 16.2 la necesidad de realizar controles y revisiones de las condiciones de trabajo. Esto significa que el empresario debe evaluar la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores. Además, el empresario debe realizar controles periódicos para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Estas medidas son esenciales para la gestión y aplicación de un plan de prevención de riesgos.


El empresario debe realizar controles y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo cuando la evaluación de riesgos laborales así lo establezca según lo establecido en el art. 16.2 A de la LPRL.

Tanto las Notas Técnicas de Prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como distinta normativa que analizaremos, fijan la necesidad de llevar a cabo controles y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo en base a criterios de actuación como la prevención, la ejecución y el control.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas [art. 16.2 a) de la LPRL]. Igualmente, si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Un ejemplo de control periódico de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores: ITC 02.0.02. «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables».

El control periódico de las condiciones de trabajo se llevará a cabo siguiendo los criterios fijados por en el esquema anterior. Sin embargo, su aplicación práctica necesita el conocimiento de cualquier reglamentación específica como la ITC 02.0.02 (Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera), donde, para el seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas se establece:

  • El empresario, siempre que tengan lugar trabajos susceptibles de generar un riesgo por exposición a polvo respirable de sílice cristalina, está obligado a disponer de la documentación prevista en el artículo 9 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, que será incluida en los apartados correspondientes del documento sobre seguridad y salud.
  • La documentación incluirá los criterios seguidos durante el muestreo y el tratamiento de los resultados obtenidos.
  • El registro de los resultados de las tomas de muestras se realizará por medio de fichas individualizadas (modelo anexo II de la Orden TED/723/2021, de 1 de julio).
  • Identificación y evaluación de riesgos: evaluación de riesgos; determinación del riesgo por exposición a polvo y valores límites ambientales (VLA-ED); tipo de aparatos utilizados; toma de muestras; análisis de las muestras; y, periodicidad de la toma de muestras (se tomarán muestras, al menos, una vez cada cuatrimestre del año natural en los puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición a polvo).

En función de los factores relacionados con la realidad de cada actividad empresarial, hemos de reflejar:

  • Tipo de centro de trabajo.
  • Nivel de producción y circunstancias actuales de la misma.
  • Nivel de riesgo previsible según la materia prima.
  • Número de trabajadores afectados directa o indirectamente.
  • Posibilidad de que lo anterior esté integrado sin ambigüedades que comprometan su eficacia en otra documentación empresarial.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- UNE 81550:2017. Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de espectrofotometría de infrarrojo.

- UNE-EN 481:1995. Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles. (Versión oficial EN 481:1993).

- UNE-EN 689:2019+AC:2019. Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional.

- UNE 81599:2014. Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de partículas en suspensión en el aire (fracciones inhalable, torácica y respirable). Método gravimétrico.

- UNE-EN 1540:2022. Exposición en el lugar de trabajo. Terminología.

- UNE-EN 13205-1:2015. Exposición en el lugar de trabajo. Evaluación del funcionamiento de los muestreadores para la medición de concentraciones de partículas en suspensión en el aire. Parte 1: Requisitos generales.

- NTP 676: Bases de la acción preventiva en PYMES. INSST. Año 2004.

- NTP 577: Sistema de gestión preventiva: revisiones de seguridad y mantenimiento de equipos. INSST. Año 2001.

- Guía Técnica «Simplificación Documental». Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. INSST. Febrero 2012.