¿Cuándo se debe revisar la evaluación de riesgos laborales según la LPRL?
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Última revisión
12/04/2024

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410 - ¿Cuándo se debe revisar la evaluación de riesgos laborales según la LPRL?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 12/04/2024

Resumen:

La evaluación de riesgos laborales debe realizarse con ocasión de la adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo, si se incorporan nuevas sustancias o compuestos químicos o nuevas tecnologías a los procesos de producción, con el acondicionamiento de los lugares de trabajo, cuando se produzcan daños para la salud de alguna persona trabajadora, cuando los controles efectuados detecten inadecuaciones o insuficiencias y cuando cambien las condiciones de trabajo. Por ejemplo, el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, establece una evaluación y medición de ruido a intervalos apropiados.


La evaluación de riesgos deberá ser revisada:

  • Con ocasión de la adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo [arts. 16.2.a) de la LPRL y 4.2.a) del RSP].
  • Siempre que se incorporen al proceso productivo nuevas sustancias o compuestos químicos [arts. 16.2.a) de la LPRL y 4.2.a) del RSP].
  • Siempre que se incorporen nuevas tecnologías a los procesos de producción [art. 4.2.a) del RSP].
  • Con ocasión del acondicionamiento de los lugares de trabajo [art. 4.2.a) del RSP].
  • Con ocasión de daños para la salud de alguna persona trabajadora que se hayan producido, para lo que se tendrá en cuenta los resultados de la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
  • Cuando los controles efectuados, incluida la vigilancia de la salud, detecten que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes [art. 16.2.a) de la LPRL y 6 del RSP].
  • Cuando así lo establezca una disposición específica (art. 6.1 del RSP).

La evaluación de riesgos deberá ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo [arts. 16.2.a) de la LPRL y 4.2.b) del RSP].

Un ejemplo de instauración de revisiones periódicas por norma específica es la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados a la exposición al ruido. El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, establece una evaluación y medición de ruido a intervalos apropiados de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y, como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de León n.º 325/2011, de 2 de noviembre, ECLI:ES:APLE:2011:1218

«(...) la evaluación de riesgos no tiene que realizarse y renovarse con una periocidad de tiempo predeterminada, ni tiene por ello fecha de caducidad, sino que la inicial tiene plena vigencia mientras no concurra causa de actualización o revisión, (...) la Evaluación de Riesgos es fundamental, en cuanto es el instrumento a través del cual se van a desarrollar el resto de las actividades, dejó claro que no se realiza de forma íntegra anualmente y que si no hay modificaciones en los puestos de trabajo el documento (la evaluación) tiene validez indefinida.

Por el contrario, el carácter periódico de la planificación de la actividad preventiva, cuyo objeto es eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados con ocasión de la evaluación, se deduce del artículo 9.2 del Reglamento, que establece que la actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo fases y prioridades de su desarrollo y que en caso de que el período en que se desarrolle sea superior a un año, deberá establecerse un programa de actividades».