¿Cómo realizar la evaluación general de riesgos laborales según la LPRL?
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12/04/2024

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Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 12/04/2024

Resumen:

El proceso de evaluación de los riesgos laborales es uno dirigido a estimar la magnitud de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras, obteniendo la información necesaria para adoptar las medidas preventivas en cada caso. Esta evaluación debe realizarse de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Las etapas del proceso general de evaluación incluyen: clasificación de las actividades, análisis de riesgos, estimación del riesgo, probabilidad de que ocurra el accidente, valoración de riesgos y control de riesgos.


La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras, obteniendo la información necesaria para adoptar las medidas preventivas en cada caso.

Como hemos adelantado, cuando no exista una normativa, métodos especializados específicos o no se recojan características para la empresa en normas, guías técnicas o recomendaciones podrá seguirse el método de evaluación general de riesgos establecido por el INSST, siempre de conformidad con lo acordado en el comité de seguridad y salud.

Para definir una metodología en la elaboración de la evaluación, hemos optado por seguir las instrucciones proporcionadas por el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en la «NTP 330: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. INSST. Año: 1993», de tal modo que para cada caso en concreto será necesario realizar las mediciones, análisis o ensayos específicos para determinar la magnitud del riesgo, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de existir normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación ha de ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

Aplicando el método de evaluación general de riesgos establecido por el INSST y siguiendo lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, hemos de seguir la siguiente metodología:

En esta línea, las distintas etapas del proceso general de evaluación son las que tratamos a continuación.

1. Clasificación de las actividades de trabajo

Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Para cada actividad, hemos de recopilar la información necesaria para la correcta valoración del peligro.

2. Análisis de riesgos

Riesgo: probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

Peligro: ¿existe una fuente de daño? ¿Quién (o qué) puede ser dañado? ¿Cómo puede ocurrir el daño?

Mediante un análisis del riesgo, se pretende identificar el peligro que pueda darse en la actividad desarrollada valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que el mismo se materialice. Es decir, el análisis del riesgo detectará los peligros existentes en nuestro lugar de trabajo (identificación de peligros) y la cuantificación de su grado de peligrosidad (estimación de riesgos).

Identificación de peligros: para una identificación de peligros hemos de agrupar los mismos, teniendo en cuenta el carácter de las actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan en cada caso. A modo de ejemplo, entre las posibles listas de chequeo con los principales peligros resultan de interés clasificaciones como:

Por temas.
  • Mecánicos.
  • Eléctricos.
  • Radiaciones.
  • Sustancias.
  • Incendios.
  • Explosiones.
Por peligros.
  • Golpes y cortes.
  • Caídas al mismo o distinto nivel.
  • Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.
  • Espacio inadecuado.
  • Peligros asociados con manejo manual de cargas.
  • Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje.
  • Peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera.
  • incendios y explosiones.
  • Sustancias que pueden inhalarse.
  • Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.
  • Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel.
  • Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.
  • Energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones).
  • Trastornos musculoesqueléticos derivados de movimientos repetitivos.
  • Ambiente térmico inadecuado.
  • Condiciones de iluminación inadecuadas.
  • Barandillas inadecuadas en escaleras.


3. Estimación del riesgo: severidad del daño o consecuencias en caso de producirse un accidente

Para una posible estimación del posible daño en caso del accidente, debe considerarse lo siguiente:

  • Partes del cuerpo que se verán afectadas.
  • Naturaleza del daño, graduándolo como ligeramente dañino, dañino o extremadamente dañino.

A modo de ejemplo:

Ligeramente dañino.

  • Daños superficiales como cortes y magulladuras pequeñas.
  • Molestias e irritaciones.

Dañino.

  • Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.
  • Sordera, dermatitis, asma, trastornos musculoesqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

Extremadamente dañino.

  • Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales.
  • Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.


Una vez identificados los posibles peligros existentes hemos de a asignarles un valor de peligrosidad.

4. Probabilidad de que ocurra el accidente o daño

Se puede graduar, desde baja hasta alta, en base al siguiente criterio:

Probabilidad alta.

El daño ocurrirá siempre o casi siempre.

Probabilidad media.

El daño ocurrirá en algunas ocasiones.

Probabilidad baja.

El daño ocurrirá raras veces.

A la hora de establecer la probabilidad de daño, se hace necesario considerar las medidas de control ya implantadas, para lo cual hemos de tener en cuenta:

  • Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).
  • Frecuencia de exposición al peligro.
  • Posibles fallos de servicios que puedan casar incidencias (ejemplo: electricidad y agua).
  • Fallos en los componentes de las instalaciones, máquinas o dispositivos de protección.
  • Exposición a los elementos.
  • Protección suministrada por los EPI y tiempo de utilización de estos equipos.
  • Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos).

Como método simple para estimar los niveles de riesgo, de acuerdo con su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas, el INSST propone el siguiente cuadro:

NIVELES DE RIESGO

Consecuencias

Ligeramente dañino

(LD)

Dañino

(D)

Extremadamente dañino

(ED)

Probabilidad

Baja

(B)

Riesgo trivial

(T)

Riesgo tolerable

(TO)

Riesgo moderado

(MO)

Media

(M)

Riesgo tolerable

(TO)

Riesgo moderado

(MO)

Riesgo importante

(I)

Alta

(A)

Riesgo moderado

(MO)

Riesgo importante

(I)

Riesgo intolerable

(IN)

5. Valoración de riesgos

En esta etapa hemos de decidir si los riesgos son tolerables.

En base a los niveles de riesgos indicados en el punto de «probabilidad de que ocurra el accidente o daño», hemos de decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. Nuevamente, el INSST propone una tabla como punto de partida para la toma de decisiones en este momento.

RiesgoAcción y temporización

Riesgo trivial

(T)

No se requiere acción específica.

Riesgo tolerable

(TO)

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo:

  • Se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
  • Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Riesgo moderado

(MO)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.

Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

Riesgo importante

(I)

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.

Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.

Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Riesgo intolerable

(IN)

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.

Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.


Hay que tener en cuenta que la tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control deben ser proporcionales al riesgo.

6. Control de riesgos: preparación del plan

Como resulta obvio, si la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario ha de implementar aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir o controlar los mismos.

El plan de control de riesgos agrupará las actividades preventivas necesarias, a las cuales se asignará un plazo de ejecución, un responsable y los recursos humanos y materiales necesarios. Sobre esto ha de efectuarse un seguimiento continuo de cada acción, para lo que el INSST recomienda acogerse a los siguientes principios:

  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, teniendo en cuenta las diferentes características de los trabajadores.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.

A modo de ejemplo:

  • Principio por el que han de combatirse los riesgos en su origen. Si se detecta la presencia de gas en el lugar de trabajo ante el deterioro de uno de los recipientes de contención, siguiendo el principio de combatir los riesgos en su origen, repararemos el recipiente con fugas o lo sustituiremos por uno nuevo. No sería suficiente con adoptar otras medidas como proporcionar una mascarilla a las personas trabajadoras.
  • Principio por el que ha adaptarse el trabajo a la persona, teniendo en cuenta las diferentes características de los trabajadores. Si detectamos que una persona trabajadora tiene una altura superior a la media o dificultades de movimiento por una discapacidad, tomaremos las medidas necesarias para adaptar su puesto de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras a reducir efectos negativos en la salud ante trabajos monótonos, repetitivos, EPI poco efectivos, poco espacio para realizar las actividades.

7. Revisión del plan de control de riesgos antes de su implantación

La evaluación de riesgos es un proceso continuo. Por lo tanto, la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, antes de su implantación, el plan de control de riesgos ha de ser revisado considerando aspectos como:

  • Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables.
  • Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.
  • La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.

CUESTIÓN

¿Cómo mostrar los resultados de la evaluación de riesgos?

El art. 16 de la LPRL y el art. 23.1.b) del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) exigen al empresario documentar la evaluación de riesgos y conservarla a disposición de la autoridad laboral, «incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley». Atendiendo al precepto legal, será necesario registrar documentalmente todo lo observado en los diferentes puestos y tareas analizadas para un futuro seguimiento. Para ello, sería recomendable un informe con la evaluación de riesgos laborales donde se muestren extremos tales como:

- Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (arts. 16 y 23 de la LPRL y capítulo II del RSP).

- Procedimientos de evaluación de carácter general y específicos aplicados (arts. 5 y 7 del RSP).

- Certificados de calibración de equipos utilizados en mediciones, cuando estas hayan sido realizadas con medios propios.

- Certificados de la calificación de los técnicos que han realizado la evaluación (art. 4 y capítulo VI del RSP).

- Revisiones de actualización de la evaluación de riesgos (art. 16 de la LPRL y art. 6 del RSP).

- Hojas informativas (fichas) de seguimiento y control de las acciones correctoras.