¿De qué forma debe actuar el empresario frente a un riesgo grave e inminente par...de sus trabajadores?
Prevención de riesgos laborales
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Última revisión
12/04/2024

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470 - ¿De qué forma debe actuar el empresario frente a un riesgo grave e inminente para la salud de sus trabajadores?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 12/04/2024

Resumen:

El empresario debe cumplir con una serie de obligaciones cuando existe un riesgo grave e inminente para la salud de sus trabajadores. Estas obligaciones incluyen informar a los trabajadores afectados acerca del riesgo existente, adoptar medidas y dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores también tienen la opción de acordar una paralización de la actividad de los trabajadores afectados. Por último, el empresario debe disponer lo necesario para que el trabajador pueda tomar medidas frente a una situación de peligro.


Siguiendo el tenor literal del art. 21 de la LPRL, cuando los trabajadores estén —o puedan estar— expuestos a un riesgo grave e inminente (RGI) con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo:

- Será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

- Podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

La paralización se levantará por la Inspección de Trabajo, previa comprobación de la subsanación de las deficiencias observadas, o por el empresario tan pronto subsane las causas que la motivaron, debiendo comunicarlo inmediatamente al inspector actuante.

c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.