¿Cuáles son las cuantías por las sanciones cometidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales?
Prevención de riesgos laborales
Marginales
¿Cuáles son las cuantías ...laborales?
Ver Indice
»

Última revisión
30/04/2024

prevencion

2510 - ¿Cuáles son las cuantías por las sanciones cometidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

Según lo establecido en el art. 40 de la LISOS, las cuantías de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales podrán ser leves, graves y muy graves, con precios de 45 a 983.736 euros según el grado de la infracción. Adicionalmente, las infracciones por faltas graves o muy graves pueden dar lugar a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. Una vez firmes, estas sanciones se publicarán según lo establecido por el Real Decreto 597/2007.


Según lo establecido en el art. 40 de la LISOS, las cuantías de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales podrán ser de:

  • En caso de sanciones leves, desde los 45 euros a los 2.450.
  • En el caso de sanciones graves, desde los 2.451 euros a los 49.180.
  • En el caso de sanciones muy graves, desde los 49.181 a los 983.736 euros.

Infracciones 

Tipo y grados

 Art. 40 de la LISOS

Multa

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Leves

Grado mínimo

 45 a 485 euros.

Grado medio

486 a 975 euros.

Grado máximo

976 a 2.450 euros.

Graves

Grado mínimo

2.451 a 9.830 euros.

Grado medio

9.831 a 24.585 euros.

Grado máximo

24.586 a 49.180 euros.

Muy graves

Grado mínimo

49.181 a 196.745 euros.

Grado medio

196.746 a 491.865 euros.

Grado máximo

491.866 a 983.736 euros.


A TENER EN CUENTA. 
Cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. Las infracciones por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas anteriormente, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas siguiendo lo establecido en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.