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Última revisión
11/04/2024

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130 - La prevención de riesgos laborales en España: negociación colectiva, estrategia Española y documentación del INSST

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 11/04/2024

Resumen:

El marco normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales en España, está constituido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo, complementarias y normas convencionales. La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 es un documento de respuesta a la demanda social en materia de seguridad y salud. El INSST, por su parte, promulga guías técnicas y notas técnicas de prevención para facilitar la aplicación de la prevención.


El art. 1 de la LPRL reconoce que la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la citada ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y «cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito». Es más, la propia LPRL —en consonancia con la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo—, especifica (art. 2.2 de la LPRL) que sus disposiciones de carácter laboral y las de sus normas reglamentarias «tendrán en todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos».

El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales abarcará toda la legislación general: internacional, comunitaria y española, así como la normativa derivada específica para la aplicación de las técnicas preventivas, y su concreción y desarrollo, donde aparecen los convenios colectivos, la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2015-2020 y distinta documentación de apoyo en materia de PRL emitida por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

1. Negociación colectiva

Siguiendo la estela de la LPRL y la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo (Directiva 89/391 CEE), el Reglamento de los Servicios de Prevención referencia a la negociación colectiva tres aspectos (art. 21.1 del RSP):

«(...) Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada (...)».

Así, en la D.A. 7.ª del RSP, se establece lo siguiente:

«En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención».

En este sentido, la D.A. 4.ª dispone en su apartado 3 que:

«Las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos».

Como ejemplos de especificaciones en relación con la PRL en convenios colectivos podemos encontrar:

  • Convenios colectivos de empresas en distintos sectores, incluso detallando procesos como la evaluación de riesgos, protección de trabajadores especialmente sensibles, formación en materia de prevención de empresas contratistas, medidas de coordinación, etc. (a modo de ejemplo: X acuerdo marco del grupo Repsol).
  • Con la intención de fomentar el derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, se prevé la implantación del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales por medio del Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (MGPRL). (Por ejemplo: V convenio colectivo de aeropuertos españoles y navegación aérea).
  • Instauración de una coordinación entre la dirección de la empresa y el servicio de prevención laboral de la empresa sobre asesoramiento a la dirección en actividades preventivas a realizar [a modo de ejemplo: convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería (2022-2025)].
  • Ampliación de las competencias de los delegados de prevención o métodos específicos para el cálculo de miembros según la plantilla [a modo de ejemplo: convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de derivados de los agrios de la provincia de Valencia 2022-2024)].
  • Uso de los EPI [a modo de ejemplo: convenio colectivo del sector almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo de Sevilla 2022 2025)].
  • El fomento de la información y formación de los trabajadores y de sus representantes en materia de PRL (a modo de ejemplo: VII convenio colectivo general del sector de la construcción).

2. Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027 (EESST)

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027, aprobada el 14 de marzo de 2023, establece un marco de acción para mejorar la prevención de riesgos laborales en España. Se alinea con el Marco Estratégico Europeo y se enfoca en anticipar riesgos asociados a la digitalización, la transición ecológica y los cambios demográficos.

Siguiendo el «Plan de acción 2023-2024: Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2023-2027», sus objetivos generales y específicos son:

  • Prevención de accidentes y enfermedades profesionales: Investigación y reducción de accidentes, prevención de enfermedades relacionadas con el trabajo, especialmente el cáncer profesional, y protección contra sustancias peligrosas como el amianto.
  • Adaptación a nuevas formas de trabajo y cambios demográficos y climáticos: Análisis y adaptación normativa, promoción de la investigación sobre impactos en la salud y apoyo a empresas en la gestión de riesgos emergentes.
  • Mejora en la gestión de la seguridad y salud en pymes: Revisión normativa para integración de la prevención, mejora de la gestión de riesgos y fomento de la formación en prevención.
  • Protección de trabajadores en situación de vulnerabilidad: Mejora de la protección de jóvenes, autónomos, trabajadores del sector sanitario y sociosanitario, y otros colectivos vulnerables.
  • Incorporación de la perspectiva de género: Revisión normativa para integrar la perspectiva de género y promoción de su inclusión en la gestión preventiva.
  • Fortalecimiento del sistema nacional de seguridad y salud: Establecimiento de mecanismos de coordinación institucional, fortalecimiento de instituciones preventivas y mejora de la capacitación en prevención.

Para el complimiento de lo anterior se fijan una serie de líneas y aéreas de actuación:

Las líneas de actuación incluyen la promoción de la prevención de accidentes laborales, la mejora de la identificación y gestión de enfermedades profesionales, el apoyo a la adaptación a los cambios tecnológicos y climáticos, y el refuerzo de la protección de colectivos vulnerables. Las áreas de actuación se centran en la revisión y adaptación de la normativa, el impulso de la investigación, la mejora de la gestión de riesgos y la promoción de la salud en el trabajo.

    3. Documentación de apoyo en materia de PRL

    El artículo 8 de la LPRL establece como función del INSST, entre otras, la realización de actividades de información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

    Por otra parte, el art. 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención contempla la posibilidad de que se utilicen guías del INSST: «(...) cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico».

    El INSST promulga una serie de guías técnicas (GT) y notas técnicas de prevención (NTP), con el objetivo de facilitar la aplicación de la prevención.

    a) Compilación de guías técnicas del INSST (GT)

    Al amparo de la normativa citada, distintos reglamentos establecen al INSST la elaboración y actualización de Guías Técnicas (GT) —no vinculantes— con el objetivo de facilitar la aplicación de estos, proporcionando criterios e información técnica para la evaluación y prevención del riesgo. A modo de ejemplo, la D.F. 1.ª del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, establece que:

    «El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas». [La referencia hecha al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entiéndase realizada al actual Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)].

    De esta forma, junto al cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la LPRL y los distintos reglamentos, el empresario debe garantizar también el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo fijadas en la GT.

    b) Compilación de notas técnicas de prevención (NTP)

    Las NTP del INSST son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. No obstante, en la práctica, resultarán útiles tanto para el enfoque del trabajo preventivo, su evaluación, la identificación o valoración de riesgos junto con sus métodos de prevención, o la implantación de acciones correctoras.

    El INSST las clasifica atendiendo a su temática (prevención-gestión; sectores de actividad; locales e instalaciones; equipos de trabajo y de protección individual; productos químicos; agentes ambientales; colectivos específicos o riesgos ergonómicos; psicosociales; y, trabajos específicos) o siguiendo series anuales cronológicamente. 

    RESOLUCIÓN RELEVANTE

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia n.º 591/2014, de 7 de julio, ECLI:ES:TSJMU:2014:1497

    «La NTP 458 dictada por el Ministerio de Trabajo (...) pretende ser una herramienta útil para todas aquellas personas que precisen organizar los primeros auxilios en la empresa, dando respuesta a algunos de los puntos consignados anteriormente (...).

    En coherencia la NTP, nota técnica de prevención 458, no tiene carácter vinculante, teniendo la naturaleza de orientación o recomendación, y por tanto el recurso no puede prosperar, sin perjuicio de lo que sigue».

    JURISPRUDENCIA

    Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 130/2009, de 19 de mayo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3670

    «La sala declara que el manual de mantenimiento preventivo de escaleras y pasillos mecánicos es correcto, y que no puede revisarse la relación de hechos probados, si no se impugna por las vías adecuadas. Por ello, el mantenimiento de las apreciaciones fácticas sobre la inexistencia de incremento del riesgo por realizarse aquel trabajo por un solo trabajador determina que no puedan estimarse las infracciones legales denunciadas». 

    Alegándose «(...) infracción de los artículos 2-2, 14.2 y 15.1.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con las notas técnicas NTP 455 (trabajo a turnos y nocturnos, aspectos organizativos), y NTP 344 (sobre trabajos en situación de aislamiento)».