Evaluación de riesgos laborales: definición, contenido, procedimiento y documentación
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Última revisión
12/04/2024

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370 - Evaluación de riesgos laborales: definición, contenido, procedimiento y documentación

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 12/04/2024

Resumen:

La evaluación de los riesgos laborales es un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. Con esta guía podrás conocer la definición, contenido general, procedimiento, revisión y documentación desarrollo normativo. El objetivo final es minimizar y controlar los riesgos que no hayan podido eliminarse, estableciendo las medidas preventivas adecuadas. Esta guía también explica los cuatro momentos en los que debe realizarse: evaluación inicial, revisión de la evaluación inicial, evaluación periódica y registro documental.


Como ya hemos reiterado, la LPRL establece como obligaciones del empresario las siguientes:

  • Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos.
  • Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Encontrando su definición, contenido general, procedimiento, revisión y documentación desarrollo normativo en los arts. 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

  • Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
  • Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

A TENER EN CUENTA. El INSST tiene publicado el texto «Evaluación de las condiciones de trabajo en PYMES» y «Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa» para facilitar la evaluación de riesgos.

¿Para qué sirve?

Para detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, bien de manera inicial, bien cuando se efectúen determinados cambios.

El objetivo final de toda evaluación es minimizar y controlar los riesgos que no han podido ser eliminados, estableciendo las medidas preventivas necesarias en función de las consecuencias que tendría su materialización y de la probabilidad de que se produzcan.

¿Quién debe realizarla?

La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, donde se establecen los requisitos de acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. 

De acuerdo con lo previsto en el art. 33 de la LPRL, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajadores en ausencia de representantes acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.

¿Cómo y cuándo se debe evaluar?

Atendiendo a la definición aportada por el Reglamento de los Servicios de Prevención y a las distintas guías publicadas por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Salud en el Trabajo, para la realización de una evaluación de riesgos, podemos distinguir cuatro momentos:

1. Una evaluación inicial

En esta evaluación inicial se debe realizar un análisis del riesgo: identificando el peligro o estimando el riesgo, para lo cual será necesario valorar, de forma conjunta, la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro. Para ello, se tendrán en cuenta:

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el art. 4.7 de la LPRL.
  • La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

2. Una revisión de la evaluación inicial

La evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • El cambio en las condiciones de trabajo.
  • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
  • Cuando así lo establezca una disposición específica.

En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado, a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello, se tendrán en cuenta los resultados de:

  • La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido. («NTP 924: Causas de accidentes: clasificación y codificación. INSST. Año 2011»).
  • Las actividades para la reducción de los riesgos [art. 3.1.a) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero].
  • Las actividades para el control de los riesgos [art. 3.1.b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero].
  • El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.

3. Una evaluación periódica

En este punto es aconsejable que, periódicamente (cada 2 o 3 años), se proceda a su actualización.

4. Registro documental

Siguiendo lo establecido en el art. 23 de la LPRL y en el art. 7 del RSP.