¿Cómo debe realizarse la selección, utilización y mantenimiento de los EPI?
Prevención de riesgos laborales
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15/04/2024

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720 - ¿Cómo debe realizarse la selección, utilización y mantenimiento de los EPI?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 15/04/2024

Resumen:

La elección de los EPI debe basarse en la identificación y evaluación de los riesgos laborales existentes, estableciendo a tal efecto el modelo de EPI adecuado. El desarrollo de una metodología práctica paso a paso, pasa por una serie de fases: evaluación de los riesgos remanentes, definición de los requisitos técnicos, confección de una lista de control, preselección del equipo, realización de pruebas prácticas, formación e instrucción a los trabajadores en el uso de los equipos seleccionados, aseguramiento de la aceptación, revisión de la selección en función de los cambios tecnológicos introducidos en el trabajo, consulta y participación a los trabajadores en el proceso de selección, utilización, almacenamiento, mantenimiento, limpieza y desinfección de los equipos, registro documental asociado a los EPI, etc. 


La elección de los EPI debe basarse en la identificación y evaluación de los riesgos laborales existentes, estableciendo a tal efecto el modelo de EPI adecuado.

a) Desarrollo de una metodología práctica de selección de los EPI

Siguiendo la «Fichas de Divulgación Normativa (FND): Selección y uso de los Equipos de Protección Individual» del INSST, el desarrollo de una metodología práctica de selección de los EPI pasaría por una serie de fases:

  • 1.ª fase: evaluación de los riesgos remanentes (riesgos que no pueden evitarse por otros medios, protección colectiva, medidas de organización del trabajo, etc.). Para ello, se debe cumplimentar el inventario de riesgos del anexo II del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
  • 2.ª fase: definición de los requisitos técnicos que ha de cumplir el equipo y toma en consideración de los factores de riesgo que pueda introducir el equipo que se vaya a seleccionar.
  • 3.ª fase: confección de una lista de control con las especificaciones a cumplir por el EPI, basándose en los riesgos que deben cubrirse y en los riesgos debido al equipo. En la figura 3 se incluye un modelo de lista para el caso concreto de los equipos de protección frente a caídas de altura.
  • 4.ª fase: facilitar dicha lista de control a los posibles suministradores.
  • 5.ª fase: preselección del equipo, que ha de responder a las siguientes solicitaciones:
    • Adecuación a la legislación nacional y comunitaria que le sea de aplicación (marcado «CE», etcétera).
    • Adecuación al nivel de riesgo a proteger, sin suponer un riesgo adicional.
    • Adecuada adaptabilidad e integración en el medio ambiente laboral.
    • Adecuada adaptabilidad al trabajador tras los necesarios ajustes.
    • Compatibilidad en caso de múltiples riesgos.
  • 6.ª fase: realizar pruebas prácticas en el lugar de trabajo (en caso de ser factible), al objeto de verificar que los rendimientos técnicos se corresponden con los ofertados y que la adaptabilidad es la adecuada.
  • 7.ª fase: formar e instruir a los trabajadores en el uso de los equipos seleccionados. Puntos básicos de esta formación han de ser:
    • Presencia del fabricante/suministrador en caso de equipos de diseño complejo.
    • Explicar las causas por las que se debe usar el equipo y qué tipo de protección proporciona.
    • De qué riesgos no protege.
    • Cómo usarlo y cerciorarse de que protege.
    • Cuando debe desecharse.
    • Cuál es el mantenimiento necesario.
    • Realización de instrucciones internas de uso y mantenimiento siguiendo las indicaciones del art. 7 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
  • 8.ª fase: aseguramiento de la aceptación, para lo cual es imprescindible una motivada y activa participación de los trabajadores y sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud, desde el comienzo del proceso, junto con campañas eficaces de divulgación y sensibilización.
  • 9.ª fase: revisión de la selección en función de los cambios tecnológicos introducidos en el trabajo.

b) Consulta y participación a los trabajadores en el proceso de selección

Según el art. 18.2 de la LPRL, las personas trabajadoras tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos legalmente, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. Además, es preceptivo que los delegados de prevención sean consultados previamente sobre el tipo de equipos de protección individual que elija la empresa de acuerdo al art. 33.1.a) de la LPRL.

c) Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos.

Las condiciones en que un equipo de protección deberá utilizarse, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

  • La gravedad del riesgo.
  • El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
  • Las condiciones del puesto de trabajo.
  • Las prestaciones del propio equipo.
  • Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

«Compete a la empresa no solo facilitar al trabajador los equipos de protección individual que el puesto de trabajo requiera, sino también velar por que el trabajador utilice de manera efectiva dichos equipos». (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha n.º 580/2015, de 21 de mayo, ECLI:ES:TSJCLM:2015:1475).

d) Registro documental asociado a los EPI

Más allá de dar cumplimiento a las acciones establecidas por la LPRL, el empresario deber tener un registro escrito de todas las acciones realizadas con los EPI, lo que obliga a registrar documentalmente dentro del sistema de gestión el procedimiento de entrega, uso y control mediante acciones como:

  • Registro de la consulta y participación a los trabajadores en el proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Registro de la entrega del EPI al inicio de la actividad laboral (previa información de los riesgos asociados al puesto de trabajo).
  • Registro de información del EPI relevante para el trabajador (entrega de instrucciones de uso y mantenimiento).
  • Registro de formación en el uso del EPI (teórica, práctica o con adiestramiento en caso de considerarse necesario).
  • Registro de control (auditoría del uso y condiciones en las que se encuentra el EPI). El denominado deber in vigilando regulado en el art. 3.d) del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, obliga al empresario a velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del mismo Real Decreto.

A TENER EN CUENTA. La evaluación de riesgos laborales del centro definirá las características que deban cumplir los equipos de protección individual. Con carácter general, se recomienda que la empresa guarde en soporte informático los datos relativos a cada equipo y usuario para el control de la correcta utilización, mantenimiento y reposición de los EPI.

Dentro de este punto, hemos de prestar especial atención a las fichas de control de equipos de protección individual, donde se concentrará documentalmente la información que se considera necesaria para la correcta aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, dividida en una ficha del propio equipo y una ficha de entrega.

Siguiendo modelo orientativo publicado por el INSST, estas fichas han de contener de manera clara:

1. Ficha del equipo de protección individual:

- Denominación del EPI, marca y modelo.

- Datos de la empresa.

- Fechas de adquisición y caducidad.

- Fecha de consulta con los representantes de los trabajadores.

- Puesto de trabajo donde es necesario el uso del EPI, relacionado con los riesgos para los que es necesario y las características del lugar de trabajo y personas trabajadoras [arts. 4 y 5.1.a) y b) del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo].

- Características del EPI (arts. 6.1. y 6.2 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo).

- Normas armonizadas aplicables (arts. 6.1. y 6.2 del RD 773/1997, de 30 de mayo).

- Uso conjunto con otros EPI (art. 5.2 del RD 773/1997, de 30 de mayo).

- Formación e información relevante impartida a las personas trabajadoras sobre su uso y mantenimiento (arts. 7 y 8 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo).

- Cualquier observación necesaria.

2. Ficha de entrega del equipo de protección individual:

- Datos de la persona trabajadora.

- Denominación del EPI, marca y modelo.

- Características personales de la persona trabajadora que se han tenido en cuenta.

- Fecha de entrega.

- Núm. de unidades entregadas.

- Formación e información impartida y su acreditación.

- Normas de uso del EPI. Debe indicarse claramente la necesidad de utilizar, cuidar y almacenar correctamente los EPI.

- Cualquier observación necesaria.

CUESTIONES

1. ¿Qué actuaciones deberá llevar a cabo el empresario para la elección de los equipos de protección individual?

Según la nueva redacción dada al art. 6 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo por parte del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre:

«(...) para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el anexo I figura un esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual.

b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización.

c) Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior».

2. ¿Qué debe reflejar la evaluación de riesgos para definir correctamente el EPI a comprar?

Una vez identificado el riesgo debemos evitar realizar una descripción genérica del EPI necesario. Para realizar una correcta valoración de los requisitos de protección de un EPI antes de su compra se recomienda fijar por escrito aspectos como:

- Calidades y materiales de fabricación con referencia a aspectos de su confección (algodón, poliéster, cierre con cremallera, bolsillos, etcétera).

- Normas que debe cumplir (en concreto, las normas UNE).

- Grado o nivel de protección necesario.

- Vida útil, condiciones de control de desgaste, calidad de las piezas de repuesto, etcétera.

- Adaptación ergonómica (talla, dimensiones, etcétera).

- Necesidad de compatibilidad con otros EPI.

DOCUMENTOS RELEVANTES

- Guía Técnica del INSST relativa al uso de equipos de protección individual en el trabajo. INSST.  Año 2022.

- Apéndice 6 de la Guía Técnica del INSST relativa a la exposición a riesgos biológicos.

- NTP 787: Equipos de protección respiratoria: identificación de los filtros según sus tipos y clase. INSST. Año 2008.

- NTP 938: Guantes de protección contra microorganismos. INSST. Año 2012.

- NTP 772: Ropa de protección contra agentes biológicos INSST. Año 2007.

- NTP 813: Calzado para protección individual: Especificaciones, clasificación y marcado. INSST. Año 2008.

- FND: Selección y uso de los Equipos de Protección Individual.  INSST.  Año 2010.

- UNE-EN 149:2001 + A1:2010. Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

- UNE-EN 143:2022. Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

- UNE-EN 140:1999. Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de máscara. Requisitos, ensayos, marcado.

- UNE-EN ISO 374-5:2016. Guantes de protección contra productos químicos y los microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos por microorganismos. (ISO 3745:2016).

- UNE-EN 14126: 2004 y UNE-EN 14126: 2004/AC: 2006. Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.

- UNE-EN 14605:2005 + A1:2009. Ropa de protección contra productos químicos líquidos. Requisitos de prestaciones para la ropa con uniones herméticas a los líquidos (Tipo 3) o con uniones herméticas a las pulverizaciones (Tipo 4), incluyendo las prendas que ofrecen protección únicamente a ciertas partes del cuerpo (Tipos PB [3] y PB [4]).

- UNE EN 166:2002. Protección individual de los ojos. Especificaciones.