Última revisión
prevencion
Esquema sobre la evaluación de riesgos laborales según lo establecido en el RD 39/1997
Relacionados:
Vademecum: Prevención
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
El artículo 5 del Real Decreto 39/1997 detalla el procedimiento de evaluación de riesgos laborales para obtener la información necesaria sobre la organización, características y complejidad del trabajo, así como sobre el estado de salud de los trabajadores. Se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos, para valorar el riesgo existente. El proceso incluirá mediciones, análisis o ensayos según la normativa específica de aplicación, así como normas UNE, guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, o bien guías de otras entidades de reconocido prestigio.
A modo de repaso de los diferentes pasos para la evaluación de riesgos laborales:
- El primer paso consistiría en realizar un análisis del riesgo, esto es, clasificar las actividades de trabajo y analizar el riesgo a través de dos parámetros:
- Severidad de los daños que se puedan producir.
- Probabilidad de que el riesgo se materialice y genere un daño.
- En un segundo paso debe decidirse la naturaleza de los riesgos, que podrán ser triviales, tolerables, moderados, importantes o intolerables. Al igual que en el punto anterior, esta clasificación dependerá de la probabilidad de que los riesgos se materialicen y sus consecuencias. En base a ello, se establecerá un plan de control de riesgos.
- En un tercer apartado, el precitado plan de control de riesgos debe someterse a una evaluación antes de su implantación, es decir, debe establecerse si las nuevas medidas eliminarán los riesgos o los reducirán a niveles aceptables; si estas medidas pueden generar nuevos riesgos y, no menos importante, la opinión de las personas trabajadoras al respecto.
- Sobre este último punto, el de consulta a los trabajadores, el esquema hace referencia a dos artículos de la normativa de prevención de riesgos:
- El art. 33 de la LPRL. Interesándonos al respecto el punto primero letras b) y e) sobre la organización y desarrollo de las actividades de prevención y la formación en materia preventiva.
- El art. 3.2 del RSP, que en realidad, hace remisión al precitado artículo 33 sobre la necesidad de consultar a las personas trabajadoras acerca (o sus representantes) sobre los procedimientos de evaluación de riesgos que vaya a utilizar la empresa.
- Por último, en el esquema también se hace referencia a la documentación que el empresario deberá conservar y poner a disposición de la autoridad laboral a través de los siguientes artículos:
- 23.1 b y c de la LPRL referido, precisamente, a la evaluación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
- El art. 7 del RSP que, además de hacer referencia al precitado artículo 23, especifica el contenido de la documentación, que contendrá:
- Identificación del puesto de trabajo.
- Riesgo o riesgos existentes y las personas trabajadoras afectadas.
- El resultado de las evaluaciones de riesgo y las medidas preventivas.
- Adjuntar o hacer referencia a los criterios o procedimientos de evaluación o métodos de medición, pudiendo utilizarse, a tal efecto, los criterios presentes en (art. 5.3):
- Normas UNE.
- Guías del INSST y otras instituciones (comunidades autónomas incluidas).
- Normativa internacional.
- En defecto de las anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio.