Legislación

igualdad retributiva entre mujeres y hombres

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 14/04/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 272

F. Publicación: 14/10/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor
Artículo 3. Principio de transparencia retributiva. Artículo 4. La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
CAPÍTULO III. Los instrumentos de transparencia retributiva
SECCIÓN 1.ª Registro retributivo
Artículo 5. Normas generales sobre el registro retributivo. Artículo 6. Registro retributivo de las empresas con auditoría retributiva.
SECCIÓN 2.ª Auditoría retributiva
Artículo 7. Concepto de auditoría retributiva. Artículo 8. Contenido de la auditoría retributiva.
SECCIÓN 3.ª La transparencia en la negociación colectiva
Artículo 9. Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.
CAPÍTULO IV. Tutela administrativa y judicial
Artículo 10. Alcance de la tutela administrativa y judicial. Artículo 11. Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Participación institucional. D.A. 2ª. Análisis de la efectividad de la lucha contra la brecha salarial. D.A. 3ª. Guía técnica para la realización de auditorías retributivas. D.A. 4ª. Personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación paulatina del real decreto a las auditorías retributivas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Procedimiento de valoración de los puestos de trabajo. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.