Legislación

Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2008

F. entrada en vigor: 25/03/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 72

F. Publicación: 24/03/2007


Artículo 1. Aprobación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Carácter de norma mínima. Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección. Artículo 5. Registro de los Planes de Autoprotección. Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección. Artículo 7. Promoción y fomento de la Autoprotección. Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas. Artículo 9. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Actividades existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Atribuciones  de las entidades locales. D.F. 3ª. Salvaguardia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS, DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA
1. Disposiciones generales 2. Alcance 3. Plan de autoprotección ANEXO I. Catalogo de actividades ANEXO II. Contenido mínimo del plan de autoprotección ANEXO III. Definiciones ANEXO IV. Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia