Articulo 8 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
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»Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.
Vigente
Las Administraciones públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma basica de autoproteccion de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
(BOE de 03-10-2008) en vigor desde 04-10-2008