Reforma de legislación civil y procesal -capacidad jurídica de personas con discapacidad-
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Septiembre de 2021
F. entrada en vigor: 03/09/2021
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 132
F. Publicación: 03/06/2021
PREÁMBULO
Artículo primero. Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
Artículo segundo. Modificación del Código Civil.
Artículo tercero. Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo quinto. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Artículo sexto. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo séptimo. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo octavo. Modificación del Código de Comercio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
D.A. 2ª. Formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Privaciones de derechos actualmente existentes.
D.T. 2ª. Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Situación de las declaraciones de prodigalidad.
D.T. 3ª. Previsiones de autotutela, poderes y mandatos preventivos.
D.T. 4ª. Sustituciones realizadas en virtud del artículo 776 del Código Civil.
D.T. 5ª. Revisión de las medidas ya acordadas.
D.T. 6ª. Procesos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
D.F. 2ª. Títulos competenciales.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.