Df 1 Reforma de legislación civil y procesal -capacidad jurídica de personas con discapacidad-
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo de la regla 1.ª del artículo 118, que queda redactado como sigue:

«1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables.»

Dos. Se modifica el ordinal 1.º del artículo 120, que queda redactado como sigue:

«1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.»

Tres. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

«Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión.»