Dt 9 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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»D.T. 9ª. Cálculo de los objetivos.
Vigente
En tanto no estén articuladas y disponibles las memorias exigidas en el artículo 65, las comunidades autónomas deberán recabar la información necesaria que permita dar cumplimiento a las obligaciones de información recogidas en el artículo 65.5 y remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el formato que este determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022