Dt 2 Reglamento Hipotecario
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D.T. 2ª.

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En los casos de reinscripción de títulos a consecuencia de haber sido destruido el Registro, se considerará fecha de las menciones, a los efectos de su caducidad, la de la nota de inscripción extendida al pie del documento reinscrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947