Legislación

Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Normas más favorables
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 4. Valoración de hechos y circunstancias Artículo 5. Necesidades de protección internacional surgidas in situ Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves Artículo 7. Agentes de protección Artículo 8. Protección interna
CAPÍTULO III. REQUISITOS PARA SER REFUGIADO
Artículo 9. Actos de persecución Artículo 10. Motivos de persecución Artículo 11. Cesación Artículo 12. Exclusión
CAPÍTULO IV. ESTATUTO DE REFUGIADO
Artículo 13. Concesión del estatuto de refugiado Artículo 14. Revocación, finalización o denegación de la renovación del estatuto
CAPÍTULO V. REQUISITOS PARA OBTENER PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 15. Daños graves Artículo 16. Cesación Artículo 17. Exclusión
CAPÍTULO VI. ESTATUTO DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 18. Concesión del estatuto de protección subsidiaria Artículo 19. Revocación, finalización o denegación de la renovación del estatuto de protección subsidiaria
CAPÍTULO VII. CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 20. Normas generales Artículo 21. Protección contra la devolución Artículo 22. Información Artículo 23. Mantenimiento de la unidad familiar Artículo 24. Permisos de residencia Artículo 25. Documento de viaje Artículo 26. Acceso al empleo Artículo 27. Acceso a la educación Artículo 28. Acceso a los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones Artículo 29. Protección social Artículo 30. Asistencia sanitaria Artículo 31. Menores no acompañados Artículo 32. Acceso a la vivienda Artículo 33. Libertad de circulación en el Estado miembro Artículo 34. Acceso a instrumentos de integración Artículo 35. Repatriación
CAPÍTULO VIII. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 36. Cooperación Artículo 37. Personal
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. Informes Artículo 39. Transposición Artículo 40. Derogación Artículo 41. Entrada en vigor Artículo 42. Destinatarios ANEXO I ANEXO II