Legislación

Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2004

F. entrada en vigor: 02/08/2004

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 299

F. Publicación: 18/11/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO 2. PERÍODOS MÍNIMOS DE DESCANSO OTROS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 3. Descanso diario Artículo 4. Pausas Artículo 5. Descanso semanal Artículo 6. Duración máxima del tiempo de trabajo semanal Artículo 7. Vacaciones anuales
CAPÍTULO 3. TRABAJO NOCTURNO TRABAJO POR TURNOS RITMO DE TRABAJO
Artículo 8. Duración del trabajo nocturno Artículo 9. Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno Artículo 10. Garantías para el trabajo nocturno Artículo 11. Información en caso de recurso regular a trabajadores nocturnos Artículo 12. Protección en materia de seguridad y de salud Artículo 13. Ritmo de trabajo
CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 14. Disposiciones comunitarias más específicas Artículo 15. Disposiciones más favorables Artículo 16. Períodos de referencia
CAPÍTULO 5. EXCEPCIONES
Artículo 17. Excepciones Artículo 18. Excepciones mediante convenios colectivos Artículo 19. Límites a las excepciones a los períodos de referencia Artículo 20. Trabajadores móviles y trabajo offshore Artículo 21. Trabajadores que ejercen su actividad a bordo de buques de pesca marítima Artículo 22. Disposiciones varias
CAPÍTULO 6. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Nivel de protección Artículo 24. Informes Artículo 25. Evaluación del funcionamiento de las disposiciones relativas a los trabajadores a bordo de buques de pesca marítima Artículo 26. Evaluación del funcionamiento de las disposiciones relativas a los trabajadores del sector del transporte de pasajeros Artículo 27. Derogación Artículo 28. Entrada en vigor Artículo 29. Destinatarios