Articulo 6 Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Articulo 6 Aspectos de la...de trabajo

Articulo 6 Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Duración máxima del tiempo de trabajo semanal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores:

a) se limite la duración del tiempo de trabajo semanal por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales;

b) la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.