Da 9 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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D.A. 9ª. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas.

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D.A. 9ª. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas.

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Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán determinar aquellas personas físicas a las que se les podrá exigir relacionarse con ellas obligatoriamente a través de medios electrónicos en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.