Da 5 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
Da 5 Medidas Fiscales, Ad...den Social

Da 5 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Subvenciones de la política agraria comunitaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1. Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3. Prima al arranque de plataneras.

4. Abandono definitivo de la producción lechera.

5. Abandono definitivo del cultivo de melocotones y nectarinas.

6. Arranque de plantaciones de melocotones y nectarinas.

b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria:

Abandono definitivo de la actividad pesquera.

c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades empresariales.

2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

Modificaciones