Da 3 establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y enseñanzas mínimas
Da 3 establece el Título ...as mínimas

Da 3 establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y enseñanzas mínimas

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D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

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1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas establecido en el presente real decreto.

a) Técnico especialista en Administrativa, rama Administrativa y Comercial.

b) Técnico especialista en Administración de Empresas, rama Administrativa y Comercial.

c) Técnico especialista en Contabilidad, rama Administrativa y Comercial.

d) Técnico especialista en Entidades de Ahorro, rama Administrativa y Comercial.

e) Técnico especialista en Administración Empresarial, rama Administrativa y Comercial.

f) Técnico especialista en Administración de Empresas, rama Administrativa y Comercial.

g) Técnico especialista en Contabilidad y Administración en la Pequeña y Mediana Empresa, rama Administrativa y Comercial.

h) Técnico especialista en Contabilidad y Gestión, rama Administrativa y Comercial.

2. El título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, establecido por el Real Decreto 1659/1994 de 22 de julio, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011