Da 1 Reglamento Hipotecario
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»D.A. 1ª.
Vigente
En los casos en que este Reglamento establece la intervención del Juez de Primera Instancia, se entenderá que corresponde al Juez Decano cuando existan en la localidad varios Jueces y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre repartimiento de negocios civiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947