Articulo 82 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
Articulo 82 Incorporación...2013/55/UE

Articulo 82 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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Artículo 82. Otros informes.

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1. Las autoridades competentes en materia de reconocimiento elaborarán cada dos años sus respectivos informes, que contendrán un resumen estadístico que incluirá información detallada sobre el número y el tipo de decisiones adoptadas con arreglo a la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, incluidas las decisiones de acceso parcial adoptadas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 11, así como una descripción, en su caso, de los principales problemas surgidos en la aplicación de la citada Directiva.

2. Dicha información será comunicada al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como coordinador nacional, que, a su vez, lo remitirá al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su toma de razón y, cuando así proceda, la realización de las observaciones pertinentes. Recibidas estas, en su caso, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará el correspondiente informe sobre la aplicación de la Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales, que deberá remitir cada dos años a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017