Articulo 70 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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Artículo 70. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

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1. El procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales se sujetará a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con la excepción que se señala en el apartado siguiente y en el artículo 79 de este real decreto.

2. En el plazo de un mes desde que tenga entrada la solicitud en el registro de la Administración pública competente, el órgano responsable de su tramitación deberá requerir al interesado para que subsane, en su caso, las deficiencias o la falta de documentación. El interesado deberá proceder a la subsanación exigida en el término de un mes desde que le fuera requerida. En este supuesto, el órgano competente podrá acordar la suspensión del cómputo máximo para resolver previsto en el párrafo siguiente, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo. Transcurrido el plazo de un mes sin haber presentado la documentación se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de tres meses, desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud inicial en el registro de la Administración pública competente para su tramitación. Este plazo será de cuatro meses en los casos previstos en los capítulos I y II del presente título.

3. La resolución del procedimiento será motivada, y contra ella, así como contra la falta de resolución expresa en el plazo establecido, podrán interponerse los recursos procedentes en vía administrativa y contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.