Articulo 68 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 68 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 68. Beneficios fiscales.

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1. Las sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro Especial del Banco de España gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias de constitución, aumento o disminución de capital de la sociedad, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización.

b) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la relación jurídica y documento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.

c) (Derogado).

d) (Derogado).

e) (Derogado).

f) (Derogado).

2. Las sociedades de reafianzamiento gozarán de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca, en cuanto a las actividades que, conforme al artículo 11, han de integrar necesariamente su objeto social.

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