Articulo 67 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Articulo 67 TR de la ley ...sanitarios

Articulo 67 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 67. Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos.

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1. La distribución de los medicamentos autorizados se realizará a través de entidades de distribución o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.

2. La actividad de distribución deberá garantizar un servicio de calidad, siendo su función prioritaria y esencial el abastecimiento a las oficinas de farmacia y a los servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional.

3. La utilización de terceros por parte de un laboratorio o una entidad de distribución para la distribución de medicamentos deberá incluirse en la correspondiente autorización como laboratorio o entidad de distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015