Articulo 67 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Articulo 67 Régimen Juríd... Recíproca

Articulo 67 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Régimen sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, estarán sometidos a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en la medida en que éstas resulten de aplicación a las características y actividad de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.

Las infracciones muy graves y graves también podrán ser sancionadas con la pérdida de los beneficios fiscales contemplados en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994