Articulo 63 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 63 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 63. Artículos aplicables de la Ley de Sociedades Anónimas.

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Será aplicable lo establecido en los artículos 261, 263 y 264 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como las disposiciones del capítulo IX, sección 2., de dicha Ley, con excepción de los artículos 268 a 270 y 277, apartado 2, regla 2., en materia de la disolución y liquidación de las sociedades de garantía recíproca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994