Articulo 601 Reglamento Hipotecario
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Artículo 601.

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(DEROGADO)

En las inscripciones de obras públicas en que haya de practicarse inscripción primordial y otras de referencia, se cobrarán por aquéllas los honorarios correspondientes, según las escalas del número 3 del Arancel, y por cada una de las otras, cien pesetas.

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