Articulo 60 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 60 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 60. Efectos de la disolución sobre el reembolso de las participaciones.

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Adoptado el acuerdo de disolución de la sociedad, quedará en suspenso el derecho a exigir el reembolso de las participaciones sociales por parte de los socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994