Articulo 595 Reglamento Hipotecario
Articulo 595 Reglamento Hipotecario

Articulo 595 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 595.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Cuando se rectificare un asiento por error de cualquier especie cometido por el Registrador, no devengará éste honorarios por el asiento nuevo que extendiere.

Modificaciones