Articulo 59 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 59 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.

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1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016