Articulo 58 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 58 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 58. Aplicación de los artículos de la Ley de Sociedades Anónimas.

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Serán aplicables las disposiciones del capítulo VIII, secciones 2. y 3., de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 235, 240.3, 241, 248 a 250 y 252.4, en materia de la fusión y escisión de las sociedades de garantía recíproca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994