Articulo 567 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 567.
Vigente
Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves:
1. La falta injustificada de asistencia a la oficina registral.
2. El incumplimiento injustificado del horario al publico.
3. La incorreccion con los superiores, compañeros, empleados o con el publico.
4. El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Título XII del Reglamento Hipotecario sobre responsabilidad disciplinaria de los Registradores de la Propiedad.
(BOE de 23-12-1988) en vigor desde 12-01-1989