Articulo 564 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 564.
Vigente
Las faltas cometidas por los registradores en el ejercicio de su cargo podran ser muy graves, graves y leves.
Las faltas muy graves prescribiran a los cinco años, las graves al año y las leves a los dos meses.
El plazo de prescripcion comenzara a contarse desde que la falta se hubiere cometido, o desde la conclusion de la causa penal, cuando el hecho que la motivare pudiere ser objeto de sancion disciplinaria.
La prescripcion se interrumpira por la iniciacion del expediente disciplinario o de la informacion reservada notificada al interesado, volviendo a correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al registrador sujeto al mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Título XII del Reglamento Hipotecario sobre responsabilidad disciplinaria de los Registradores de la Propiedad.
(BOE de 23-12-1988) en vigor desde 12-01-1989