Articulo 564 Reglamento Hipotecario
Articulo 564 Reglamento Hipotecario

Articulo 564 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 564.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las faltas cometidas por los registradores en el ejercicio de su cargo podran ser muy graves, graves y leves.

Las faltas muy graves prescribiran a los cinco años, las graves al año y las leves a los dos meses.

El plazo de prescripcion comenzara a contarse desde que la falta se hubiere cometido, o desde la conclusion de la causa penal, cuando el hecho que la motivare pudiere ser objeto de sancion disciplinaria.

La prescripcion se interrumpira por la iniciacion del expediente disciplinario o de la informacion reservada notificada al interesado, volviendo a correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al registrador sujeto al mismo.