Articulo 56 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 56 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 56. Contenido del proyecto de fusión.

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El proyecto de fusión de las sociedades de garantía recíproca contendrá al menos las menciones siguientes:

a) La denominación y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y de la nueva sociedad, en su caso, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.

b) El tipo de canje de las participaciones.

c) La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a obtener garantías otorgadas por la sociedad.

d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasan su patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994