Articulo 54 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 54 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 54. Artículos aplicables de la Ley de Sociedades Anónimas.

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Serán aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 181, 190, 201, 203.2, 205.2 y 213 a 216, en materia de las cuentas anuales y aplicación de resultados de las sociedades de garantía recíproca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994