Articulo 54 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Vigente
1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.
2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016