Articulo 532 Reglamento Hipotecario
Articulo 532 Reglamento Hipotecario

Articulo 532 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 532.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La fianza de los Registradores sólo estará afecta a las responsabilidades contraídas en el desempeño del cargo, y únicamente podrá ser embargada en tal concepto por los Tribunales de Justicia, previa declaración por éstos de aquellas responsabilidades y de su índole registral por la Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947