Articulo 53 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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Artículo 53. Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona.

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1. Los títulos de formación de matrona mencionados en el punto 5.5.2 del anexo III serán objeto de reconocimiento automático en virtud del artículo 29 si cumplen alguno de los requisitos siguientes:

a) Que acrediten una formación de matrona de por lo menos tres años a tiempo completo, que podrá expresarse además en créditos ECTS equivalentes, y que comprenda al menos 4 600 horas de formación teórica y práctica, con al menos una tercera parte de la duración mínima dedicada a una práctica clínica;

b) que acrediten una formación de matrona de por lo menos dos años a tiempo completo, que podrá expresarse además en créditos ECTS equivalentes, y que comprenda al menos 3 600 horas, subordinada a la posesión de un título de formación de enfermero responsable de cuidados generales contemplado en el anexo III, punto 5.2.2;

c) que acrediten una formación de matrona de por lo menos dieciocho meses a tiempo completo, que podrá expresarse además en créditos ECTS equivalentes, que comprenda al menos 3.000 horas, subordinada a la posesión de un título de formación de enfermero responsable de cuidados generales contemplado en el anexo III, punto 5.2.2, y seguida de una práctica profesional de un año por la que se haya expedido una certificación con arreglo al apartado 2.

2. La certificación prevista en el apartado 1 será expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Ésta acreditará que la persona beneficiaria, tras haber obtenido el título de formación de matrona, ha ejercido de manera satisfactoria en un hospital o en un centro sanitario homologado a tal efecto todas las actividades de matrona durante el periodo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017