Articulo 529 Reglamento Hipotecario
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Artículo 529.

Vigente

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Aprobada la fianza o el aumento, en su caso, o designado el establecimiento en que haya de depositarse la cuarta parte de los honorarios, la Dirección General lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Audiencia y del interesado, remitiendo a aquél el título cuando proceda, a fin de que ponga el «Cúmplase» y notifique al Registrador para que lo recoja por sí o por persona autorizada, previo el reintegro correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947