Articulo 524 Reglamento Hipotecario
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Artículo 524.

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La fianza en metálico o efectos públicos se constituirá en la Caja General de Depósitos o en establecimientos legalmente autorizados al efecto, a calidad de depósito necesario, con la expresión siguiente:

«Fianza que presta don ... para responder de su gestión como Registrador de la Propiedad, a disposición del Ilustrísimo señor Director general de los Registros y del Notariado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947